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Articulo 10 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 10. Modificación del Decreto 17/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género.

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El Decreto 17/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«2. Con carácter preceptivo, el informe de evaluación del impacto de género acompañará al acuerdo de iniciación del procedimiento de elaboración de la disposición, formando parte de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.»

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Remisión de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo al Instituto Andaluz de la Mujer.

El centro directivo competente para la emisión de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en la que se incluye la evaluación del impacto por razón de género la remitirá al Instituto Andaluz de la Mujer junto con las observaciones de la Unidad de igualdad de género de la Consejería y el proyecto de disposición, acreditándolo en el respectivo expediente, antes de su envío a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras o, en caso de proyectos de disposiciones en las que no sea necesario dicho trámite, antes de su aprobación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024