Articulo 10 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
Articulo 10 Medidas de so... económico

Articulo 10 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico

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Artículo 10. Gestión financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales.

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1. Corresponde al Instituto de Crédito Oficial la gestión financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales. En su virtud, entre otras funciones, el Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno español, y por cuenta del Estado, las correspondientes pólizas de préstamo a suscribir con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en virtud de la preceptiva instrucción de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Igualmente, prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador, seguimiento y, en general, todos aquellos servicios de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y al Fondo de Financiación a Entidades Locales, sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y demás normativa vigente.

2. Por instrucciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y en su calidad de agente financiero de los Fondos, el Instituto de Crédito Oficial podrá contratar con cargo a dichos Fondos las asistencias técnicas vinculadas a las operaciones objeto de este mandato que resultaran necesarias. El procedimiento de contratación se ajustará a las previsiones normativas específicas referentes a la contratación del Instituto.

3. Con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y al Fondo de Financiación a Entidades Locales y previa autorización por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se compensará anualmente al Instituto de Crédito Oficial por los costes en que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda, mediante el pago de la correspondiente compensación económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014