Articulo 10 medidas tende... Autónomos

Articulo 10 medidas tendentes a la accesibilidad universal en la atención a los ciudadanos dispensada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos

Ver Indice
»

Artículo 10. Puestos de atención al ciudadano.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los puestos de atención se ubicarán de forma que sean fácilmente localizables y de manera que no obstruyan o entorpezcan la circulación en el edificio. Tanto si está dotado de personal de atención o es un punto de información que gestiona el propio usuario de forma autónoma, cada puesto se diseñará de manera que permita la aproximación y utilización a todos los usuarios.

2. La altura de los mostradores y mesas de información o gestión debe ser adecuada para recibir a todo tipo de usuarios. Al menos una parte del mostrador o mesa de atención ha de estar a la altura de una mesa de trabajo, para atender a personas de diferentes estaturas o usuarias de sillas de ruedas y contarán con al menos un asiento opcional para aquellas personas que necesiten sentarse. En concreto, la altura de la superficie de apoyo estará comprendida entre 74 y 80 cm.

3. El espacio de circulación inmediato a los mostradores y puntos de información debe estar libre de obstáculos y disponer del suficiente espacio de maniobra para que los usuarios de silla de ruedas puedan aproximarse a ellos. En concreto, la superficie de apoyo de la mesa o mostrador dispondrá de un espacio inferior libre de obstáculos de, al menos, 70 cm de altura y 60 cm de fondo.

4. Los mostradores y puntos de atención no dispondrán de vidrios u otros obstáculos que dificulten la transmisión del sonido y la comunicación visual entre el usuario y el agente del puesto.

5. Los mostradores y puntos de atención deberán contar con sistemas de bucle de inducción magnética, debidamente señalizados, para permitir a las personas usuarias de prótesis auditivas las mejores condiciones de audición y comprensión posibles.

6. Se debe promover la integración de los servicios de atención, implementando el sistema de -ventanilla única de servicios-, para evitar desplazamientos y facilitar la realización de gestiones administrativas.

7. Los puntos con información telefónica, así como cualquier tipo de servicio de atención telefónica al ciudadano, estarán dotados con sistemas de telefonía de texto, de fax y, de permitirlo técnicamente, de videotelefonía para facilitar la lectura labial. Asimismo el personal deberá estar formado y conocer su correcta utilización.