Articulo 10 Medidas tributarias 2009 Aragón
Artículo 10. - Modificación de la Tasa 26 por servicios de gestión de los cotos.
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Se modifica el artículo 111 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.
«Artículo 111. Tarifas.
1. La tarifa será de 0,624 euros por hectárea para los cotos de caza mayor y de 0,416 euros por hectárea para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor.
Asimismo, se aplicará una tarifa complementaria de 0,208 euros por hectárea a los cotos de caza menor con aprovechamientos cinegéticos de caza mayor.
2. Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 10 por ciento de la tarifa total si sólo tienen aprovechamiento de caza menor, y el 30 por ciento si sólo tienen aprovechamiento de caza mayor.
En ningún caso la tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 1.750,01 euros.
3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 124,80 euros para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor, y de 291,20 euros para los cotos de caza mayor y los de caza menor con aprovechamiento de caza mayor.»
