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Artículo 10 medidas tributarias 2024 Bizkaia

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Artículo 10. Modificación de la Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia

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Con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde 1 de enero de 2024, se modifica el artículo 37 de la Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 37. Opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se entenderá que son opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, aquellas que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades contenidas en este artículo.

2. En particular, se deben ejercitar con la presentación de la autoliquidación, las siguientes opciones:

a) La libertad de amortización de los elementos de inmovilizado material nuevos aplicable a las cooperativas protegidas y especialmente protegidas a que se refiere el artículo 16.2 de esta Norma Foral. Esta opción se podrá modificar una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del Impuesto y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.

b) La deducción en la cuota líquida general aplicable a las cooperativas especialmente protegidas a que se refiere el artículo 26 de esta Norma Foral. Esta opción se podrá modificar una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del Impuesto y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria».