Articulo 10 Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales
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»Artículo 10. Lealtad institucional.
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De conformidad con el principio de lealtad institucional, el Gobierno de Canarias evaluará el impacto que pueda suponer la legislación sectorial o institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias en las haciendas locales canarias, y se tendrá en cuenta a efectos de su corrección.
