Articulo 10 Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales
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Artículo 10. Lealtad institucional.

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De conformidad con el principio de lealtad institucional, el Gobierno de Canarias evaluará el impacto que pueda suponer la legislación sectorial o institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias en las haciendas locales canarias, y se tendrá en cuenta a efectos de su corrección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-2003 en vigor desde 17-04-2003