Articulo 10 Medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública
Artículo 10. Modificación de la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de coordinación universitaria, y de creación de universidades, centros y estudios universitarios.
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Se modifica la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de coordinación universitaria, y de creación de universidades, centros y estudios universitarios, en los siguientes términos:
1. Se modifica el artículo 6 quedando redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6. No obstante lo anterior, se pierde la condición de miembro de cada Consejo Social por fallecimiento, renuncia, incapacitación o incompatibilidad para el ejercicio del cargo. Asimismo, podrán perder la misma cuando así lo acuerden con respecto a sus representantes, el Gobierno de Canarias o los respectivos cabildos insulares."
2. Se añade una disposición adicional cuarta con el siguiente texto:
"Cuarta. Las universidades estarán obligadas a remitir antes del 30 de mayo de cada año a las consejerías competentes en materia de hacienda y de educación el presupuesto correspondiente a dicho año, la liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior y la memoria económica prevista en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Dicha liquidación se adjuntará y figurará separadamente en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada ejercicio que debe remitirse a la Audiencia de Cuentas de Canarias para su fiscalización."
