Articulo 10 Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas
Artículo 10. Tasa por actividades administrativas en materia de televisión y radiodifusión.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se modifica el nombre y el tipo de gravamen o tarifa de la tasa por actividades administrativas en materia de televisión terrenal digital del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA", en la actualidad CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando redactados del siguiente modo:
TASA POR ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE CONCESIONES DE TELEVISIÓN DIGITAL.
BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Importe | |
| 1. Por la primera concesión o sucesivas renovaciones | 609,67 € |
| 2. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones de la empresa concesionaria: | |
| 2.1. Si el coste de la futura transmisión es inferior o igual a 3.005,06 € | 45,68 € |
| 2.2. Si el coste se sitúa entre 3.005,07 y 6.010,12 € | 76,16 € |
| 2.3. Si el coste se sitúa entre 6.010,13 y 30.050,61 € | 152,34 € |
| 2.4. Si el coste se sitúa entre 30.050,62 y 60.101,21 € | 231,26 € |
| 2.5. Si el coste se sitúa entre 60.101,22 y 120.202,42 € | 304,69 € |
| 2.6. Si el coste se sitúa de 120.202,43 € en adelante (siendo N el cociente de dividir el coste entre 6.000) | 15,23 € por N |
| 3. Inscripción en el Registro | |
| 3.1. Por cada Inscripción | 77,44 € |
| 4. Certificaciones del Registro | |
| 4.1. Por cada Certificación | 38,31 € |
| 5. Visitas de Comprobación e Inspección | |
| 5.1. Por cada Comprobación e Inspección | 397,94 € |
2. Se modifica el nombre y el tipo de gravamen o tarifa de la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de radiodifusión del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA", en la actualidad CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando redactados del siguiente modo:
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN.
BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Importe | |
| 1. Inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión: | |
| 1.1. Primera Inscripción | 77,44 € |
| 1.2. Modificaciones de la primera inscripción | 60,80 € |
| 2. Certificaciones Registrales | 38,31 € |
| 3. Concesión definitiva (por W de PRA) (Vatio de Potencia Radiada Aparente) | 0,733 € |
| 4. Transferencia por la concesión (por W de PRA) | 0,733 € |
| 5. Prórrogas o renovación de la concesión (por W de PRA) | 0,733 € |
| 6. Modificación del accionariado y/o capital (por W de PRA) | 0,015 € |
| 7. Visitas de Comprobación e Inspección | 397,94 € |

