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Articulo 10 Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas

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Artículo 10. Tasa por actividades administrativas en materia de televisión y radiodifusión.

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1. Se modifica el nombre y el tipo de gravamen o tarifa de la tasa por actividades administrativas en materia de televisión terrenal digital del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA", en la actualidad CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando redactados del siguiente modo:

TASA POR ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE CONCESIONES DE TELEVISIÓN DIGITAL.

BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Importe

1. Por la primera concesión o sucesivas renovaciones

609,67 €

2. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones de la empresa concesionaria:

2.1. Si el coste de la futura transmisión es inferior o igual a 3.005,06 €

45,68 €

2.2. Si el coste se sitúa entre 3.005,07 y 6.010,12 €

76,16 €

2.3. Si el coste se sitúa entre 6.010,13 y 30.050,61 €

152,34 €

2.4. Si el coste se sitúa entre 30.050,62 y 60.101,21 €

231,26 €

2.5. Si el coste se sitúa entre 60.101,22 y 120.202,42 €

304,69 €

2.6. Si el coste se sitúa de 120.202,43 € en adelante (siendo N el cociente de dividir el coste entre 6.000)

15,23 € por N

3. Inscripción en el Registro

3.1. Por cada Inscripción

77,44 €

4. Certificaciones del Registro

4.1. Por cada Certificación

38,31 €

5. Visitas de Comprobación e Inspección

5.1. Por cada Comprobación e Inspección

397,94 €

2. Se modifica el nombre y el tipo de gravamen o tarifa de la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de radiodifusión del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA", en la actualidad CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando redactados del siguiente modo:

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN.

BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Importe

1. Inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión:

1.1. Primera Inscripción

77,44 €

1.2. Modificaciones de la primera inscripción

60,80 €

2. Certificaciones Registrales

38,31 €

3. Concesión definitiva (por W de PRA) (Vatio de Potencia Radiada Aparente)

0,733 €

4. Transferencia por la concesión (por W de PRA)

0,733 €

5. Prórrogas o renovación de la concesión (por W de PRA)

0,733 €

6. Modificación del accionariado y/o capital (por W de PRA)

0,015 €

7. Visitas de Comprobación e Inspección

397,94 €