Articulo 10 Medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía
Artículo 10. Actuaciones en relación con el coste del agua desalada procedente de las Instalaciones Desaladoras de Agua Marina (IDAM) de titularidad de la Administración General del Estado y con el coste del agua en la Conducción Júcar-Vinalopó.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establece para el año 2022 los siguientes importes por metro cúbico de agua, IVA excluido, que deben satisfacer los usuarios de regadío de las siguientes infraestructuras:
Infraestructura | Tarifa riego (€/m3) | Lugar de aplicación |
IDAM TORREVIEJA. | 0,348 | En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora. |
IDAM AGUILAS. | 0,419 | En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora, hasta la balsa de Cerro Colorado. |
IDAM VALDELENTISCO. | 0,409 | En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora. |
IDAM DALIAS. | 0,475 | En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora. |
IDAM CARBONERAS. | 0,453 | En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora. |
IDAM ALICANTE I. | 0,362 | A pie de planta. |
CONDUCCIÓN JÚCAR-VINALOPÓ. | 0,295 | En punto de conexión con el postrasvase. |
- Texto Original. Publicado el 16-03-2022 en vigor desde 17-03-2022