Artículo 10 medidas urgen...y forestal

Artículo 10 medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal

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Artículo 10. Procedimiento de concesión y pago

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10.1 El procedimiento de concesión de la subvención es mediante concurrencia no competitiva, es decir, sin comparar las solicitudes. La tramitación del procedimiento se especificará en la convocatoria correspondiente.

10.2 La persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación debe aprobar las resoluciones de convocatoria correspondientes, que se deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y deben concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la ayuda, el plazo para presentar las solicitudes, y los órganos competentes para tramitarlas y resolverlas. Asimismo, la convocatoria correspondiente debe establecer el plazo para notificar y emitir la resolución. En caso de que el plazo establecido haya finalizado y la resolución expresa no se haya notificado, la solicitud se debe entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.