Articulo 10 Medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible
Ver Indice
»Artículo 10. Modificación de la disposición adicional quinta.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, que tiene que tener la redacción siguiente:
«Disposición adicional quinta.
Las disposiciones de esta ley tienen carácter de mínimas y, en consecuencia, prevalecerán las determinaciones de los planes de ordenación territorial y de los instrumentos de planeamiento general que supongan una mayor restricción.»
