Articulo 10 Medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones fina... con fondos europeos
Articulo 10 Medidas urgen...s europeos

Articulo 10 Medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Ampliación del plazo de vigencia de los contratos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Excepcionalmente, en los contratos de suministro y de servicios de carácter energético que se vayan a financiar con fondos de los Proyectos Next Generation EU se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el artículo 45.2 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, con un máximo de diez años, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2021 en vigor desde 23-04-2021