Articulo 10 Medidas urgentes para la gestión de los Fondos procedentes del Instrumento «Next Generation EU»
- Norma derogada a excepción de sus disposiciones finales segunda, tercera y sexta, las cuales permanecerán en vigor. - LEY 4/2021, de 2 de agosto, para la agilizacion administrativa y la planificacion, gestion y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperacion denominado «Next Generation EU», en el ambito de la Comunidad Autonoma de Canarias.
Artículo 10. Instrucciones de gestión.
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Copiloto jurídico
1. El Comité Director de Planes y Proyectos establecerá orientaciones y recomendaciones comunes para la implementación de las acciones contenidas en el instrumento de planificación estratégica contemplado en el artículo anterior, en los ámbitos siguientes:
a) Implementación de buenas prácticas, recomendaciones o modelos.
b) Adopción de medidas para la comunicación de datos e información.
c) Convocatoria de grupos técnicos de trabajo.
d) Medidas de formación.
e) Establecimientos de objetivos o indicadores para la evaluación de los progresos y avances de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».
2. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas y las personas titulares de los órganos y organismos responsables de la ejecución de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», en su ámbito de competencias, dictarán las instrucciones oportunas para la adopción de las recomendaciones, orientaciones o modelos tipo aprobados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como cualesquiera otras que estimen oportuno para la mejor gestión, en particular en estos ámbitos:
a) Prioridades de tareas o acciones.
b) Designación de unidades responsables de liderar acciones o proyectos.
c) Reorganización de medios y recursos.
d) Creación de grupos de trabajo o equipos para la realización de encargos.
