Articulo 10 Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
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»Artículo 10. Condición de exportador.
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A los efectos de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, la realización por el Ministerio de Defensa de las actividades descritas en el artículo 8.1, no alterará la condición de exportador del contratista.
