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Articulo 10 Medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor

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Artículo 10. Infracciones

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10.1 Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por este Decreto ley a título de dolo, culpa o simple negligencia.

10.2 Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de alquiler de vehículos con conductor se clasifican en muy graves, graves y leves.

10.3 Las normas de desarrollo de este Decreto ley pueden concretar las infracciones que éste establece y efectuar las especificaciones que, sin alterar la naturaleza de estas infracciones ni crear infracciones nuevas, contribuyan a identificar mejor las conductas sancionables.