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Articulo 10 Medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos

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Artículo 10. Infracciones en materia de horario.

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1. Se consideran infracciones graves:

a) El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre establecidos para los salones de juego, y locales específicos de apuestas.

b) La comisión en el término de un año de una tercera infracción leve por la apertura o el cierre de establecimientos públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

2. Se considera infracciones leves:

a) La apertura o el cierre de establecimientos públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado.

b) No colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección en esta materia.