Articulo 10 Medidas urgen...o aragonés

Articulo 10 Medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público aragonés

Ver Indice
»

Artículo 10. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con efectos de 1 de enero de 2019, los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón percibirán sus retribuciones básicas y complementarias de acuerdo con el Título VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la normativa básica del Estado, en el presente Decreto-Ley y sus respectivas normas de desarrollo.

2. Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades y centros de trabajo judiciales, en las que se determine el complemento específico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuarán percibiendo sus haberes en las cuantías que establezca para cada uno de los cuerpos la normativa básica del Estado

3. La cuantía del complemento autonómico transitorio a percibir por los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, señalado en el párrafo anterior, se ajustará a créditos adecuados y suficientes para dar cobertura al gasto, y experimentará un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de su adecuación con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal en la cuantía que se fije por Acuerdo del Gobierno de Aragón, pasando a ser el complemento específico de los puestos genéricos.

4. Dicho complemento coincidirá con en su cuantía con el complemento específico de los puestos genéricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las percepciones complementarias que corresponden a determinados puestos de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional, reconocido por Acuerdo del Gobierno de Aragón u otra normativa de carácter legal o reglamentario.

La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por Acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuación de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia.

5. Las cuantías correspondientes a cualesquiera otras retribuciones complementarias que corresponda fijar a la Comunidad Autónoma se ajustarán a créditos adecuados y suficientes para dar cobertura al gasto, y experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de su adecuación con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal en la cuantía que se fije por Acuerdo del Gobierno de Aragón.