Articulo 10 Medidas urgen...de Galicia

Articulo 10 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia

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Artículo 10. Incompatibilidad de la compensación económica y la adquisición de la condición de personal funcionario o personal laboral

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1. La compensación económica por la finalización de la relación interina o temporal con la Administración autonómica y su sector público por la no superación del proceso selectivo de estabilización, a la cual se refiere el número 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, será incompatible con la superación de otro proceso selectivo de estabilización derivado de esta ley y el consecuente mantenimiento de la prestación de servicios en la Administración autonómica y su sector público, considerados en su conjunto.

2. A los efectos de lo indicado en el número anterior, las bases de las convocatorias advertirán de la citada incompatibilidad para el caso de la superación del proceso selectivo.

3. De acuerdo con la incompatibilidad recogida en el número 1, si el cese en la plaza que ocupa el personal funcionario interino o laboral se produce por la toma de posesión en otra plaza de la Administración autonómica o de su sector público como consecuencia de la superación de un proceso selectivo de estabilización, no se percibirá la compensación.

4. En caso de que, por no estar acompasada la finalización de los procesos selectivos de estabilización derivados de esta ley, en el momento de la superación de uno de ellos la persona candidata seleccionada hubiese ya percibido la indicada compensación, se aplicará una deducción de las retribuciones que corresponda percibir en la Administración autonómica o entidad del sector público autonómico en que se pase a prestar servicios equivalente a la compensación percibida sin cómputo de intereses. La deducción se aplicará mensualmente y se calculará de tal modo que la compensación de cantidades se alcance en tres años.