Artículo 10 Medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de agosto y septiembre y de octubre y noviembre
Ver Indice
»Artículo 10. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego, así como aquellas necesarias para asegurar el mismo, y en las infraestructuras de titularidad de las comunidades de regantes, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.
