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Articulo 10 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de Elecciones al Parlamento

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Artículo 10. Gastos de desplazamiento de jueces y juezas.

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La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, abonará los gastos de locomoción de los jueces y juezas de primera instancia o de paz a que alude el artículo 101.3, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, desde la Junta Electoral de Zona a la Junta Electoral Provincial para la entrega de la documentación electoral. En el caso de que los desplazamientos indicados se realicen utilizando su vehículo particular, se les abonará cada kilómetro a razón de 0,19 euros.

La justificación de estos gastos se realizará cumplimentando el modelo que figura en el Anexo I de este Decreto.