Articulo 10 Mejora de la estructura territorial agraria
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Articulo 10 Mejora de la estructura territorial agraria

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Artículo 10. Inicio del proceso

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1. De alcanzar un resultado positivo el estudio previo de iniciación de la zona, a propuesta de la consejería competente en materia de desarrollo rural se declarará, mediante decreto del Consello de la Xunta, la utilidad pública de la reestructuración parcelaria de la misma.

2. El decreto contendrá los siguientes pronunciamientos.

a) La declaración de utilidad pública de la reestructuración parcelaria de la zona de que se trate.

b) La delimitación del perímetro de la zona de reestructuración parcelaria según se determina en el estudio previo de iniciación, sin perjuicio de las rectificaciones del mismo a que haya lugar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.

c) La declaración de la zona de reestructuración parcelaria como zona de actuación agraria prioritaria, en las condiciones establecidas por la normativa en materia de movilidad de tierras.

3. La dirección general competente en materia de desarrollo rural, publicado el decreto, comunicará este extremo a las notarías actuantes en la zona y al registro de la propiedad que corresponda, así como a todos aquellos departamentos de las administraciones públicas que pudieran resultar afectados por el proceso de reestructuración, y a las personas interesadas en general, a través de la sede electrónica de la consejería competente en materia de desarrollo rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015