Articulo 10 Memoria democrática y para la convivencia
- Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, con efectos desde el 27 de agosto de 2024. - LEY 5/2024, de 26 de julio, de la Generalitat, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 5 de junio de 2025 se suspende la vigencia y aplicación de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, que derogaba la presente norma, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 10 de octubre de 2025 se mantiene la suspensión acordada con la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad nº 3112-2025, por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. - Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.
Artículo 10. Acceso a los espacios y terrenos
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1. Para la realización de las actividades de localización, delimitación, exhumación, identificación o traslado de los restos de las víctimas, previamente se deberá solicitar el consentimiento de las personas titulares de derechos afectados sobre los terrenos donde se hallen los restos. Estas actividades se declaran de utilidad pública e interés social al efecto de permitir la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse de conformidad con la normativa sobre expropiación forzosa.
2. Si no se obtuviere dicho consentimiento, se podrá autorizar la ocupación temporal, previo el correspondiente procedimiento con audiencia de las personas titulares de los derechos afectados. Para ello se tomará en consideración sus alegaciones y se fijará la correspondiente indemnización.
3. El procedimiento para la ocupación temporal de los terrenos deberá ajustarse a la legislación de expropiación forzosa y, en su caso, a lo establecido en la legislación sectorial aplicable.
4. Mediante acuerdo del Consell, se declarará, previa información pública y motivadamente, la necesidad de ocupación temporal de los terrenos, públicos o privados, para realizar las actividades que la motivan.
5. En el acta de ocupación se establecerá la forma en la que se recuperará el uso de los terrenos, una vez transcurrido el plazo de la ocupación temporal.
6. En el caso que se trate de terrenos de titularidad pública, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos.
- Artículo modificado (10 (apdo. 6, se añade)) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
