Articulo 10 Menor de Castilla-La Mancha
Artículo 10. Prevención y atención ante los malos tratos y la explotación.
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1. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha realizarán actuaciones preventivas y atenderán a los menores que sufran cualquier forma de violencia,maltrato, crueldad, manipulación, explotación o abuso sexual. Asimismo protegerán a los menores frente a cualquier clase de explotación laboral y de la práctica de la mendicidad.
2. Para la detección y denuncia de las situaciones señaladas se establecerán los mecanismos de coordinación adecuados, especialmente entre los sectores sanitario, educativo y de servicios sociales.
3. Sin perjuicio de las medidas de protección contempladas en la presente Ley, las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que atenten contra la integridad física y psíquica del menor, ejercitando en su caso cuantas acciones civiles y penales procedan.
