Articulo 10 Mercado Abierto
Artículo 10. Excepciones
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1. El principio de eficacia en la Comunidad de Madrid al que se refiere el artículo 9 no se aplicará en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física. No obstante, cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.
2. El principio de eficacia en la Comunidad de Madrid tampoco se aplicará a los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio público, cuando el número de operadores económicos sea limitado o cuando se fijen en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.
3. Tampoco será de aplicación dicho principio cuando concurran razones de orden público, seguridad pública o protección civil, debidamente motivadas en una disposición legal o reglamentaria y en aquellos casos establecidos en la disposición adicional primera y segunda de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.
