Articulo 10 Microcooperativas
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Artículo 10. Aportaciones sociales

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El importe total de las aportaciones de cada persona socia al capital social no podrá superar el 50% del mismo. Las aportaciones obligatorias iniciales que las microcooperativas pueden exigir a los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena para incorporarse como personas socias trabajadoras serán como máximo equivalentes, para cada una de estas clases de personas socias, al total de las aportaciones obligatorias efectuadas por la última persona socia trabajadora incorporada a la entidad, con las oportunas actualizaciones. En todo caso, estas actualizaciones no podrán ser superiores a las que resulten de la aplicación de los índices de precios de consumo de las Illes Balears publicados por el Instituto Nacional de Estadística desde que dichas aportaciones hayan sido realizadas. En el caso de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, esta disposición se aplicará a cualquier tipo de persona socia.