Articulo 10 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración
- Norma derogada desde el 5 de febrero de 2026. - DECRETO 3/2026, de 15 de enero, por el que se regula el teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 10. Extinción y renuncia de la autorización de teletrabajo.
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1. La autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo se extinguirá por las siguientes causas
a) Por finalización del plazo de la autorización o, en su caso, de la correspondiente prórroga.
b) Por dejar de encontrarse en servicio activo.
c) Por renuncia de la persona teletrabajadora, en cualquier momento, mediante escrito dirigido al órgano que la autorizó. El escrito de renuncia habrá de presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha en la que pretenda reanudar su actividad exclusivamente presencial.
2. La autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo podrá extinguirse por las siguientes causas
a) Por modificación sustancial del puesto de trabajo o cambio de la actividad desempeñada en el mismo, previa comunicación a las organizaciones sindicales.
b) Por necesidades sobrevenidas del servicio debidamente motivadas. En este caso la extinción afectará a los empleados públicos en régimen de teletrabajo de menor a mayor puntuación obtenida en la concesión o en la prórroga del desempeño del puesto en esta modalidad.
c) Por pérdida sobrevenida de los requisitos establecidos en el documento de compromiso.
d) Por cambio de puesto de trabajo de la persona teletrabajadora.
e) Por incumplimiento sustancial de los objetivos establecidos en el plan individual de teletrabajo, previo informe motivado del incumplimiento de los objetivos marcados, por la persona supervisora.
f) Por incumplimiento de cualquier otro requisito o condición establecido por este decreto y normas de desarrollo.
En los supuestos de extinción de este punto 2, ésta se acordará mediante resolución motivada del órgano que la autorizó, previo trámite de audiencia a la persona teletrabajadora.

