Articulo 10 Modelos 210, ...Residentes

Articulo 10 Modelos 210, 211 y 213 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Artículo 10. Ingreso o devolución en las declaraciones presentadas a través de medios electrónicos.

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1. Cuando se presente autoliquidación a través de medios electrónicos con resultado a ingresar, el ingreso podrá realizarse mediante domiciliación bancaria o a través de la Pasarela de Pagos.

2. La domiciliación bancaria se rea­li­zará con cargo a una cuenta de titularidad del contribuyente, abierta en una entidad financiera de la zona SEPA, sea esta colaboradora o no, que indique el contribuyente en la autoliquidación presentada.

A tales efectos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gi­puz­koa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

El obligado tributario hará constar el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) que identifique la cuenta a la que deberá domiciliarse el pago de la deuda tributaria.

3. El ingreso a través de la Pasarela de Pagos se realizará con arreglo al procedimiento previsto en la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela de Pagos. Dicho ingreso se podrá efectuar una vez se haya transmitido válidamente la autoliquidación correspondiente.

Sin perjuicio de la posible utilización de la Pasarela de Pagos, al presentar las autoliquidaciones es obligatorio cumplimentar los datos de la cuenta de domiciliación bancaria.

4. Cuando se presente el modelo 210 con resultado a devolver, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden foral.

5. Cuando se presente el modelo 210 con resultado cuota cero, también se hará constar el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) .