Articulo 10 Modelos 303 IVA, Autoliquidación, y 308 IVA, Solicitud de devolución... pasivos ocasionales
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Articulo 10 Modelos 303 IVA, Autoliquidación, y 308 IVA, Solicitud de devolución: recargo de equivalencia, art. 30 bis Reglamento IVA y sujetos pasivos ocasionales

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Artículo 10. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 308.

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El procedimiento a seguir para la presentación telemática por Internet del modelo 308 será el siguiente:

a) El declarante o, en su caso, el presentador se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es, y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el modelo de declaración a transmitir (modelo 308).

b) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado electrónico previamente instalado en el navegador a tal efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

El presentador deberá conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008