Articulo 10 modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
- Para las modificaciones introducidas por la Orden ECHA/3316/2010, de 17 de diciembre, hay que tener en cuenta que la forma de acreditación de la residencia resultará aplicable: 1. En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020. 2. En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquellas que se presenten a partir del 1 de enero de 2020, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados en la antecitada fecha. Los nuevos códigos de tipos de renta, 37 y 38, se utilizarán en relación con autoliquidaciones modelo 210 que se presenten a partir del 1 de enero de 2020 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2019.
Artículo 10. Formas de presentación de los modelos 210, 211 y 213.
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1. Los modelos 210, 211 y 213 podrán presentarse.
a) En papel impreso, ajustado a los contenidos de los modelos 210, 211 y 213 aprobados por esta Orden, generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para su obtención se deberá cumplimentar el formulario que proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su portal de Internet www. agenciatributaria.es. No será necesaria la incorporación de etiquetas identificativas ya que la impresión genera el propio código de barras de la etiqueta, con los datos identificativos de quién realiza la declaración, del adquirente o del contribuyente, según el modelo de que se trate. Al utilizar el servicio de impresión, el número de justificante comenzará con los dígitos 250, 251 ó 253, según se trate de las autoliquidaciones 210, 211 ó 213, respectivamente.
b) Por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 12 y 13.
2. En el supuesto de presentación mediante papel impreso obtenido utilizando el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los datos impresos en estas autoliquidaciones y en los documentos de ingreso/devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.
