Articulo 10 el que se modifica el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones tecnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
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»Artículo 10. Modificación del apartado 2 del artículo 24.
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Se modifica el apartado 2 del artículo 24, quedando redactado en los siguientes términos:
2. Aquellas instalaciones que cuenten con algún vaso mixto, deberán solicitar la autorización sanitaria tanto para su funcionamiento como vaso cubierto como para su funcionamiento como vaso descubierto. Para su autorización sanitaria de funcionamiento como vaso cubierto, tras haber estado funcionando como vaso descubierto, bastará con presentar declaración del titular de la instalación en la que se indiquen las condiciones que hayan experimentado variación respecto a las que fueron objeto de acreditación con motivo de la autorización como descubierto.

