Articulo 10 modificación del Decreto regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de I. Balears
Artículo décimo
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Se modifica el anexo 5 relativo al diseño de los carteles informativos de las playas de la siguiente forma:
ANEXO 5
Carteles informativos
En cada playa los carteles tienen que cumplir las siguientes características:
a) Forma: vertical rectangular, mediante un sistema que concuerde con el entorno
b) Dimensiones aproximadas: 1 por 1,20 metros
c) Ubicación: en los accesos habituales a la playa
d) Color de base: azul oscuro con las inscripciones en color blanco
e) Idiomas: catalán, español, inglés y otros a criterio de cada ayuntamiento
f) Contenido:
- nombre de la playa
- municipio
- número del catálogo
- significado de las banderas
- plano/fotografía aérea con la ubicación de instalaciones de seguridad
- horario del servicio de vigilancia
- teléfono de emergencias 112
- recomendaciones gráficas para evitar riesgos
- prohibiciones y peligros específicos (identificados en el cartel con un cuadro de color rojo y verde)
- símbolo de catalogación
