Articulo 10 modificación ... I Balears

Articulo 10 modificación del Decreto regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de I. Balears

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Artículo décimo

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Se modifica el anexo 5 relativo al diseño de los carteles informativos de las playas de la siguiente forma:

ANEXO 5

Carteles informativos

En cada playa los carteles tienen que cumplir las siguientes características:

a) Forma: vertical rectangular, mediante un sistema que concuerde con el entorno

b) Dimensiones aproximadas: 1 por 1,20 metros

c) Ubicación: en los accesos habituales a la playa

d) Color de base: azul oscuro con las inscripciones en color blanco

e) Idiomas: catalán, español, inglés y otros a criterio de cada ayuntamiento

f) Contenido:

- nombre de la playa

- municipio

- número del catálogo

- significado de las banderas

- plano/fotografía aérea con la ubicación de instalaciones de seguridad

- horario del servicio de vigilancia

- teléfono de emergencias 112

- recomendaciones gráficas para evitar riesgos

- prohibiciones y peligros específicos (identificados en el cartel con un cuadro de color rojo y verde)

- símbolo de catalogación