Articulo 10 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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Se da nueva redacción al artículo 15, «Salones recreativos», de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado como sigue:
«1.- Son salones recreativos aquellos establecimientos destinados a la explotación exclusiva de máquinas de tipo AR o recreativas de redención.
2.- La explotación de salones recreativos deberá ser comunicada a la dirección competente en materia de juego antes del inicio de la actividad, acompañada de una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente».
