Articulo 10 Modificación de diversas Leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
Artículo 10. Modificación de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia.
Uno. Se da nueva redacción al artículo 3:
Artículo 3.
1. La posesión del documento de calificación de taller artesano o, en su caso, de la carta de artesano o artesana o de maestro artesano o maestra artesana tiene carácter voluntario y no es un requisito necesario para el ejercicio de la actividad.
2. No obstante su voluntariedad, la posesión del documento de calificación de taller artesano o, en su caso, de la carta de artesano o artesana o de maestro artesano o maestra artesana, o la inclusión de la actividad en la sección de actividades artesanas del Registro General de la Artesanía de Galicia, son requisitos indispensables para que el sujeto artesano pueda tener los siguientes derechos:
Solicitar el otorgamiento o concesión de alguno de los distintivos de calidad de la artesanía previstos en el artículo 8.
Participar en las convocatorias de concesión de subvenciones y ayudas relacionadas con el ejercicio de la actividad artesanal que sean efectuadas por la consejería competente en materia de artesanía, así como en los procedimientos de concesión directa.
Participar en los eventos feriales en materia de artesanía que sean organizados por la consejería competente, en los términos que se establezcan.
Acogerse a cualquier otro beneficio que la Administración gallega establezca derivado de la presente Ley o de su normativa de desarrollo reglamentario.
Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del tenor siguiente:
Artículo 7.
1. Se crea el Registro General de la Artesanía de Galicia, de naturaleza administrativa y carácter público y gratuito, que tiene por objeto la inscripción de oficio de las actividades artesanas, de las unidades económicas que hayan obtenido la calificación de taller artesano y de los sujetos artesanos que posean la carta de artesano o artesana o de maestro artesano o maestra artesana.
2. El Registro General de la Artesanía de Galicia está adscrito al centro directivo competente en materia de artesanía y constará de las siguientes secciones:
Actividades artesanas. Su objeto será la inscripción de cuantos trabajos y actividades obtengan el reconocimiento oficial de actividades artesanas.
Talleres artesanos. Su objeto será la inscripción de todas las unidades económicas que hayan solicitado y obtenido la calificación de taller artesano.
Artesanos y maestros artesanos. Su objeto será la inscripción de las personas que obtengan y acrediten el reconocimiento de tal condición.
Asociaciones de artesanos. Su objeto será la inscripción de las asociaciones de artesanos legalmente constituidas.

