Articulo 10 Modificacion de diversas leyes para la transposicion de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior
Artículo 10. Modificación de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón.
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La Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, queda modificada como sigue.
Uno. Se da nueva redacción a las letras a) y d) del apartado 2 del artículo 39, quedando redactadas del siguiente modo:
«a) Una entidad independiente acreditada en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya). La selección de la entidad independiente de control será efectuada por el órgano de gestión de acuerdo con los principios que rigen la contratación de las Administraciones Públicas.»
«d) El consejo regulador, siempre que se haya acreditado en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto« (Norma UNE-EN45011 o norma que la sustituya)».
Dos. Se da nueva redacción a las letras a) y d) del apartado 2 del artículo 47, quedando redactado del siguiente modo:
«a) Una entidad independiente acreditada en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (Norma UNE-EN45011 o norma que la sustituya). La selección de la entidad independiente de control será efectuada por el órgano de gestión de acuerdo con los principios que rigen la contratación de las Administraciones públicas.»
«d) El propio Comité aragonés de agricultura ecológica, siempre que se haya acreditado en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (Norma UNE-EN45011 o norma que la sustituya).»
Tres. Se da nueva redacción al artículo 53, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 53.-Registro de entidades de control y certificación.
1. Las entidades independientes de control y certificación de productos agroalimentarios que pretendan actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán inscribirse en el Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios, dependiente del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación.
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de inscripción de dichas entidades de control y certificación que corresponderá al mismo Departamento.»

