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Articulo 10 Modificación de la Ley 11/2003, sobre el estatuto de las personas con discapacidad

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Artículo 10

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Se modifica el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que queda de la manera siguiente:

Artículo 17. Habilitacióny rehabilitación

1. La administración de la Generalitat llevará a cabo las actuaciones necesarias tendentes a garantizar a las personas con diversidad funcional o discapacidad la habilitación y la rehabilitación integral necesarias para mejorar, mantener o compensar su estado físico, psíquico o sensorial.

A este efecto, se entiende por rehabilitación el proceso orientado a la recuperación, el mantenimiento o la adquisición de una función o una habilitación perdida, reducida o no adquirida, teniendo por objeto la prestación de servicios y ayudas técnicas dirigidas a la consecución de la recuperación de las personas con discapacidad, la minoración de las secuelas resultantes y el desarrollo de las capacidades de que dispone la persona con diversidad funcional, para que pueda alcanzar y mantener la máxima independencia y la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la vida.

2. Cuando se estime conveniente, este proceso de rehabilitación exigirá un tratamiento continuado, permanente y especializado.