Articulo 10 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Artículo 10. Modificación del artículo 8 de la Ley 14/2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se modifica la redacción del párrafo primero del artículo 8 de la Ley 14/2010, que pasa a tener el siguiente texto:
«Corresponde a los ayuntamientos, por medio de sus órganos con atribuciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, la competencia sobre los siguientes espectáculos y actividades.»
2. Se modifican los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 8 de la Ley 14/2010, que pasan a tener el siguiente texto:
«1. Las actividades recreativas, socioculturales o deportivas cuyo desarrollo discurra dentro de su término municipal.
2. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de las fiestas locales y/o patronales así como ciclos de especial interés cultural o turístico, requieran o no la utilización de vía pública.
3. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales, con o sin animales, que para su celebración requieran la utilización de vía pública.»
