Articulo 10 Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
Artículo décimo.-
Se da nueva redacción al apartado 2.b) del artículo 19:
«b) Mantenerse, tanto la persona titular como los miembros de su unidad de convivencia que se encuentren en edad laboral, disponibles para el empleo, salvo cuando se trate de:
- Personas titulares de pensiones de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o invalidez no contributiva.
- Personas menores de 23 años que cursen estudios académicos reglados.
- Personas que, a juicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en colaboración, en su caso, con los servicios sociales municipales y teniendo en cuenta su opinión, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral a corto o medio plazo.
Esta disponibilidad incorporará también el compromiso de permanecer inscritas ininterrumpidamente como demandantes de empleo, de no rechazar un empleo adecuado de acuerdo a la legislación vigente, de no darse de baja voluntaria ni definitiva ni temporal del empleo y de no acogerse a una situación de excedencia laboral sin causa extrema justificada».

