Articulo 10 modificaciones tributarias del THG
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»Artículo 10. Modificación de la Norma Foral de Régimen fiscal de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
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Se modifica el artículo 1 de la Norma Foral 7/1988, de 15 de julio, sobre Régimen fiscal de Entidades de Previsión Social Voluntaria, que queda redactado en los siguientes términos.
«Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en esta Norma Foral se aplicarán:
A las Entidades de Previsión Social Voluntaria que cumplan las condiciones establecidas por la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, y por el Decreto 87/1984, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
A las aportaciones que efectúen los socios protectores y los de número y ordinarios.
A las prestaciones que otorguen.»
