Articulo 10 montes y administracion de espacios naturales protegidos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10. Montes integrados en espacios naturales.
Vigente
1. Los montes o áreas forestales integradas en espacios naturales protegidos se regirán por la legislación específica vigente en la materia.
2. No obstante, en dichos terrenos forestales será de aplicación lo dispuesto en la presente Norma Foral en todo aquello en lo que no se oponga a lo establecido por la normativa específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994