Articulo 10 Montes de Aragón

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Artículo 10. Municipios.

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Corresponden a los municipios las siguientes competencias en materia de gestión forestal en montes de su titularidad, sin perjuicio de las que ostentan la Administración de la Comunidad Autónoma y las comarcas:

  1. La participación, mediante la emisión de informe preceptivo, en la elaboración de los planes de ordenación de los recursos forestales y de los instrumentos de gestión forestal de los montes catalogados.

  2. La emisión de otros informes preceptivos relativos a los montes de su titularidad.

  3. La propuesta de los aprovechamientos a incluir en los planes anuales de los montes catalogados.

  4. La propuesta de actuaciones u obras para su financiación con cargo a los fondos de mejoras para los montes catalogados o con cargo a los presupuestos comarcales o autonómicos.

  5. La ejecución de inversiones con cargo al presupuesto municipal siempre que se contemplen en el instrumento de gestión en vigor o hayan sido objeto de autorización administrativa.

  6. La enajenación y el control económico y administrativo de aprovechamientos incluidos en los planes anuales de los montes catalogados y los que hayan de ser realizados en los demás montes de su titularidad, sin perjuicio de los derechos que mantenga la Administración forestal autonómica en el caso de montes consorciados o conveniados.

  7. La gestión de los montes de su titularidad no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

  8. La colaboración con la Administración forestal autonómica y las comarcas en el control técnico de los aprovechamientos.

  9. La colaboración con la Administración autonómica y las comarcas en la investigación en materia de defensa de la propiedad forestal.

  10. El deslinde y amojonamiento de los montes públicos de su titularidad no catalogados.

  11. La firma de consorcios, convenios u otros contratos para la realización de inversiones o gestión de montes no catalogados.

  12. La elaboración de los instrumentos de gestión forestal y la gestión, en todos sus aspectos, de los montes comunales no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y de los montes patrimoniales de titularidad municipal.

  13. La creación de cuerpos o escalas de agentes forestales municipales y la regulación de sus servicios y funciones.

  14. La colaboración con la Administración comarcal y la autonómica en la prevención y extinción de incendios forestales, en los términos regulados por la presente Ley.