Articulo 10 Montes de Galicia

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Artículo 10. Atribuciones de la consejería competente en materia de montes.

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La consejería competente en las materias objeto de la presente Ley tendrá las atribuciones que la misma y la normativa que la desarrolle le otorguen, así como las establecidas en el resto del ordenamiento jurídico vigente. En todo caso, será la competente para proponer al Consello de la Xunta la política forestal y la regulación de la actividad forestal en la Comunidad Autónoma de Galicia.