Articulo 10 Movilidad de Cataluña

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Artículo 10. Instrumentos de programación

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Para la aplicación de los planes directores de movilidad en lo que concierne a la financiación de las infraestructuras y la determinación de los servicios necesarios se establecen los siguientes instrumentos de programación:

a) El programa de inversiones. b) Los planes de servicios.