Articulo 10 Movilidad sostenible de Euskadi
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»Artículo 10.- Fomento del transporte de mercancías por ferrocarril.
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Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco fomentarán el transporte de mercancías por ferrocarril mediante la priorización del transporte ferroviario, su intermodalidad con otros medios de transporte y las plataformas intermodales, así como la inversión en infraestructuras y mejores tecnologías de comunicación.
