Articulo 10 Municipio Turístico
Articulo 10 Municipio Turístico

Articulo 10 Municipio Turístico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Audiencia al municipio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tras el pronunciamiento por parte de la Comisión de Valoración, la Secretaría General con competencia en materia de turismo pondrá de manifiesto el expediente al municipio solicitante para que, en el plazo de diez días, pueda presentar los documentos o alegaciones que estime pertinentes en relación con el mismo, que serán valorados a efectos de la propuesta de resolución del procedimiento de declaración de Municipio Turístico de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2017 en vigor desde 24-06-2017