Articulo 10 Museos de La Mancha

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Artículo 10. Obligación de apertura al público.

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1. Los museos reconocidos oficialmente dispondrán de un área de exposición abierta al público, con un horario de visita que al menos será de cinco días a la semana.

2. Las demás instituciones museísticas reconocidas oficialmente se atendrán en lo tocante al régimen de visitas y demás obligaciones a lo que establezca la Orden de creación o, en su caso, la Orden de reconocimiento.

3. La regulación del derecho de entrada no podrá desvirtuar la función social y cultural del museo.