Artículo 10. Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, Gipuzkoa, impuesto sobre estancias turísticas en los municipios de Gipuzkoa
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»Artículo 10. Cuota tributaria.
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La cuota tributaria será el resultado de multiplicar el número de unidades de estancia turística correspondiente a cada estancia continuada por el tipo de gravamen correspondiente, según el tipo de establecimiento turístico en que se realice aquella.
