Artículo 10. NORMA FORAL 3/2026, de 18 de junio, Bizkaia, Impuesto sobre Estancias Turísticas en los municipios de Bizkaia
Ver Indice
»Artículo 10. -Cuota tributaria.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La cuota tributaria será el resultado de multiplicar el número de unidades de estancia turística correspondientes a cada estancia continuada por el tipo de gravamen correspondiente, según el tipo de establecimiento turístico, en que se realice aquella.

