Articulo 10 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local
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»Artículo 10. Funciones del mando.
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1. Los Mandos del Cuerpo exigirán a sus subordinados que cumplan las obligaciones encomendadas, debiendo poner inmediatamente en conocimiento de sus superiores, o en su caso de la Jefatura, cuantas anomalías o novedades observen en el servicio, así como corregir aquellas que fueran de su competencia.
2. Las funciones y competencias de los Mandos serán objeto de regulación en los respectivos reglamentos municipales.
