Articulo 10 NormaForal22/2015,de29dediciembre,demodificacióndelanormativareguladoradedeterminadosimpuestos
Artículo 10. Correcciones en materia de gastos para fundaciones bancarias
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1. Las fundaciones bancarias podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 30 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación con las cantidades que destinen de sus resultados a la financiación de obras benéfico-sociales, de conformidad con las normas por las que se rigen y con lo dispuesto en el citado precepto.
2. La dotación a la obra benéfico-social realizada por las fundaciones bancarias podrá reducir la base imponible de las entidades de crédito en las que participen, en la proporción que los dividendos percibidos de las citadas entidades representen respecto de los ingresos totales de las fundaciones bancarias, hasta el límite máximo de los citados dividendos. Para ello, la fundación bancaria deberá comunicar a la entidad de crédito que hubiera satisfecho los dividendos el importe de la reducción así calculada y la no aplicación de dicha cantidad como partida fiscalmente deducible en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
En el caso de no aplicación del importe señalado a los fines de su obra benéfico-social, la fundación bancaria deberá comunicar el incumplimiento de la referida finalidad a la entidad de crédito, al objeto de que ésta regularice las cantidades indebidamente deducidas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 127 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
