Articulo 10 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
Artículo 10.- Imagen institucional.
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1.- Los elementos de identidad corporativa de las entidades del sector público vasco, especialmente las denominaciones de órganos y organismos, en cualquier tipo de soporte, se redactarán, al menos, en euskera.
2.- Los rótulos indicadores, interiores y exteriores, cualquiera que sea su soporte, de oficinas y otras instalaciones de las entidades del sector público vasco se redactarán en ambas lenguas oficiales. El rótulo podrá figurar solo en euskera en los siguientes casos:
- Cuando las palabras del texto sean similares en euskera y castellano.
- Cuando el rótulo en euskera no dé lugar a confusión.
- Cuando el mensaje venga acompañado por un pictograma que muestre su significado.
3.- Cuando se utilicen ambas lenguas oficiales en la imagen institucional de las entidades del sector público vasco, se favorecerá la visibilidad del euskera.
4.- En el diseño de las campañas publicitarias se cuidará especialmente que los mensajes en euskera no sean meras traducciones de los eslóganes formulados en castellano, sino que sean creados originalmente en euskera.
5.- La publicidad, informaciones, publicaciones, carteles, notas y similares, de carácter informativo o divulgativo, cualquiera que sea su soporte, se difundirán en ambas lenguas oficiales; no obstante, cuando se trate de actuaciones cuyo objeto sea la promoción del euskera, podrán difundirse exclusivamente en euskera.
Los mensajes cuya persona destinataria sea indeterminada y sean difundidos por medios automatizados, servicios telefónicos de información, megafonía o medios similares, se emitirán en ambas lenguas oficiales. Del mismo modo, con relación a los documentos y actuaciones en soporte escrito cuya destinataria o destinatario sea indeterminado, estos se redactarán en ambas lenguas oficiales.
El euskera, como lengua de uso normal y general, podrá utilizarse en las publicaciones periódicas de las entidades del sector público vasco.
6.- En los nombres de dominio y subdominio de las páginas web, así como en los nombres de dominio adicionales o alternativos al principal, se favorecerá la inclusión de palabras en euskera.
